martes, 25 de febrero de 2014

MAS SOBRE DERECHO LABORAL


PERDIDAS Y UTILIDADES 





Los trabajadores pueden  disfrutar o gozar de las utilidades de la empresa pero no de hacer parte de las perdidas el trabajador no puede asumir los riesgos 









CAPACIDAD PARA CONTRATAR


La capacidad para contratar son mas de 18 años , los menores de edad tienen que tener permiso no pueden trabajar en lugares de peligro para su salud.

ARTICULO 29. CAPACIDAD
 Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar

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