martes, 25 de febrero de 2014

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ALGUNOS ARTÍCULOS DE AYUDA



ARTICULO 8 ;LIBERTAD DE TRABAJO
 Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a
la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de
autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos
que se prevean en la ley.

ARTÍCULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.
Modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Diario Oficial 45046 del 27/12/02. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 617 de 1954. El
 Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de
acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.

ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben
ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1o. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2o. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización
de una labor determinada.

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares
cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel
sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden
libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el
lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del
trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de
que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario;

INDEMNIZACION


INDEMNIZACION


En caso de despido de un trabajador  sin justa causa con contrato laboral a termino fijo o en indefinido
tiene que pagar por obligación una remuneracion



Cuando el salario es inferior a 10 SMLV  se pagara 30 dias por segundo año 20 dias o proporcional

La indemnizacion sera el pago de los dias que le faltare para terminase el contrato.

INDEMNIZACION

CONTRATOS LABORALES

 MODALIDAD DEL CONTRATO LABORAL


1 Según si forma pueden ser contratos verbales o escritos


Verbales : cuando le van a pagar , como le van a pagar y en que lugar van a trabajar

Escrito : Se plasma por escrito el acuerdo mutuo


EL CONTRATO A TERMINO FIJO POR OBLIGACION TIENE QUE SE POR ESCRITO


Caracteristicas del contrato a termino Fijo

1 Debe ser por escrito 

2 No debe ser superior a tres años

3 Se debe informar por anticipacion con 30 dias y se dice si se prorroga o se termina el contrato


Si guarda silencio el contrato sera renovado por otro periodo igual

MAS SOBRE DERECHO LABORAL


PERDIDAS Y UTILIDADES 





Los trabajadores pueden  disfrutar o gozar de las utilidades de la empresa pero no de hacer parte de las perdidas el trabajador no puede asumir los riesgos 









CAPACIDAD PARA CONTRATAR


La capacidad para contratar son mas de 18 años , los menores de edad tienen que tener permiso no pueden trabajar en lugares de peligro para su salud.

ARTICULO 29. CAPACIDAD
 Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar

CONTROL


ÓRGANOS DE CONTROL EN MATERIA DE DERECHO LABORAL


Ministerio del trabajo

Juridiccion Ordinaria laboral

Sala laboral corte suprema de justicia 

Sala laboral de los tribunales de distrito judicial 

Juzgados laborales del circuito 

Juzgados laborales de pequeñas causas de laborales 


CONFLICTO ENTRE LEYES 

En caso que una norma jurídica genere conflictos con normas laborales tendrá prelaccion nuestro
regimen laboral

En caso de duda o conflictos sobre la aplicación de normas  laborales prevalece la mas favorable para el trabajador .

COEXISTENCIA DEL CONTRATO

Consiste en que un trabajador tiene varios contratos laborales con diferentes empleadores 

CONCURRENCIA DE CONTRATO 

La  concurrencia de contrato cuando se celebra concurrentementre entre empleador y trabajador contratos civiles , comerciales o laborales como por ejemplo un contrato civil de arrendamiento de un vehiculo , mas un contrato civl de compraventa ,un inmueble mas el contrato laboral

El contrato laboral no pierde su naturaleza .


TODA ACTIVIDAD LABORAL DEBE SER REMUNERADA