sábado, 22 de marzo de 2014

HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS
 ARTICULO 158 DEL CODIGO SUSTANTIVO LABORAL

HORAS EXTRAS DIURNAS

Las horas extras deben estar debidamente autorizadas, se pagan con un incremento  del 25% sobre la labor ordinaria

HORAS EXTRAS NOCTURNAS 

Igualmente deben estar debidamente autorizadas , se pagan con un incremento del 75% sobre el valor de una hora ordinaria

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