sábado, 22 de marzo de 2014

CESANTIAS

CESANTIAS


Los trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de cesantias
y el empleador esta obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio de cesantias un mes de salario por año laborado o proporcional  al año .

El pago se debe realizar  en un fondo de cesantias a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente o a la terminacion del contrato.


EL TRABAJADOR PERDERA EL DERECHO A LAS CESANTIAS

Por  las  siguientes razones 

1 Por terminar el contrato por delito contra el empleador o contra sus parientes o personal directivo de la empresa .

2 Cualquier acto daño grave que cause el trabajador a la infraestructura o a los bienes , maquinaria o equipos instrumentos de la empresa o cualquier elemento de trabajo que sea intencional.

3 Por Revelar secretos de la empresa

4Esta prohibido a los empleadoeres hacer pagos parciales de cesantias a los trabajadores si los llegare hacer perdera el empleador.

5 Las cesantias podra retirarse para irse a prestar el servicio militar , financiacion de vivienda, reparacion de la vivienda inmediata para educacion 

FORMULA PARA SACAR CESANTIAS

Valor mes de salario x dias laborados /360


 






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