sábado, 19 de abril de 2014

ALGUNOS ARTÍCULOS DE DERECHO LABORAL

ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleado}r obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.


ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.


Son obligaciones especiales del patrono:


1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.


ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y
8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
 8a. (Sic)
SALARIOS.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.


ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES

 Modificado por el art. 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

                         ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS

Modificado por el art. 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.


ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE. Modificado por el art. 16 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Texto anterior:

1. El salario en especie la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, como parte de la retribución ordinaria del servicio.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo y a falta de esa valoración se estimará pericialmente.




EXTRA DOMINICAL Y FESTIVOS


EXTRA DOMINICAL Y FESTIVO DIURNAS


Tomamos el valor del salario mensual los multiplicamos  por 2.00 y los multiplicamos por las horas laboradas y los divido por 240


Ejemplo

Chucho devenga mensualmente $1.000.000  y labora en el mes 8 horas extra diurnas dominicales


$1.000.000 *2.00= 2.000.000*8/240 = $66.666

Formula

Valor salario *2.00 * horas laboradas /240
Horas Extras Dominicales Nocturna Y Festivos




Tomamos el valor del salario lo multiplicamos por 2.5 lo multiplicamos por las horas laboradas y lo divido en 240


Ejemplo:

Si Pedro devenga $2.000.000 y un mes labora una hora nocturna cual sera el valor

$20.833















LEY 50 DE 1990 Articulo 99

INDEMNIZACIÓN POR NO DEPOSITO DE LAS CESANTIAS 



El solo hecho de no depositar  las cesantias antes del 15 de febrero se hace merecedor a una sancion del dia de salario por cada dia que transcurra de conformidad al articulo 199 de la ley 50 de 1990


1 Ejemplo

Pedro ingreso a laborar en el año 2010, las cesantias del año 2013 son $1.500.000 por ende el dia de hoy 27 de marzo de 2014 ¿cual es el valor a pagar por este concepto ?


Rta : 16 dias de febrero
        27 dias de marzo

se cuenta desde el 15 y siguiente

1.500.000 /30=50.000* 43= 2.150.000

2 Ejemplo

Las cesantias del año 2012 no fueron pagadas ¿cuanto se paga hasta hoy?

1.500.000 / 30=50.000 *403= $20.150.000

2012 =360
2014=43
      ______
        403 dias




III DERECHO DE LOS TRABAJADORES RECARGOS ENTRE OTROS





RECARGO NOCTURNO

Los trabajadores que laboren de 10 pm a 6 am , su salario tendra un recargo sobre las horas laboradas
de 35% independientemente de las horas extras

Ejemplo

Yeny Yurley ingresa a laborar a las 6 de la tarde y termina su actividad laboral a las 6 de la mañana
labora de lunes a viernes ¿ en el mes de marzo de 2014 cuanto se tiene que pagar por recargo nocturno


$.1.500.000 /30/8 = $6.250 X 35 %= 2.188 X 80 horas = 175.040





sábado, 22 de marzo de 2014

EJERCICIO PRACTICO






Jenny yurley Ingreso  a laborar el dia 24 de Julio de 2010
con contrato a termino indefinido , despedida sin justa causa el dia 17 de febrero de 2014 devengando $2.300.000 con 5 horas extras
diurnas y 5 horas nocturnas .




ART 64 INDEMNIZACION SIN JUSTA CAUSA

24/07/2010-23/07/2011=  $ 2.300.000  (30 dias)

24/07/2011-23/07/2012=  $1.533.333   (20 dias)

24/07/2012-23/07/2013=  $1.533.333   (20 dias)

24/07/2013-17/02/2014=  $868.000 (proporcional)

TOTAL INDEMNIZACION =  $ 6.235.554


INDEMNIZACION :                       = $6.235.554

PRIMA:                                            = $300.277

VACACIONES                                = $651.666

CESANTIAS                                    = $300.277

INTERESES A LAS CESANTIAS  =  $4.704

HORAS EXTRAS DIURNAS          =  59.890

HORAS EXTRAS NOCTURNAS   =83.850

TOTAL                                            = 7.636.218 LIQUIDACIÓN TOTAL






HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS
 ARTICULO 158 DEL CODIGO SUSTANTIVO LABORAL

HORAS EXTRAS DIURNAS

Las horas extras deben estar debidamente autorizadas, se pagan con un incremento  del 25% sobre la labor ordinaria

HORAS EXTRAS NOCTURNAS 

Igualmente deben estar debidamente autorizadas , se pagan con un incremento del 75% sobre el valor de una hora ordinaria

DOTACION

DOTACIÓN
ART 230 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Los trabajadores en Colombia tienen derecho a 3 dotaciones anuales a partir de un trabajador , el empleador esta en la obligacion de zapatos y overol y claro esta se le suministra si devengan menos de dos salarios mínimos .